Artículo de opinión de Juan José Egea-Guerrero, coordinador autonómico de trasplantes de Andalucía.

Hace cuarenta años que vio la luz una ley que la propia Organización Nacional de Trasplantes la califica hoy como innovadora para su tiempo e inclusive ha servido de ejemplo para muchos otros países a nivel mundial.

La Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, que entró en vigor un mes más tarde, recogía la finalidad terapéutica que suponía el trasplante en los pacientes con enfermedad orgánica terminal, así como establecía los pilares básicos que han cimentado nuestro quehacer diario en estas últimas décadas.

En primer lugar, señalaba el carácter altruista que debía suponer la donación de órganos. Segundo, reconocía legalmente la posibilidad de donar en vida o bien tras la certificación del fallecimiento. A su vez, reforzaba el consentimiento informado del donante vivo marcándolo como libre, consciente y expreso. Surgiendo, ya en esta época, el término de “consentimiento presunto”, es decir, todos los ciudadanos somos donantes salvo que se haya manifestado la negativa en vida. Esta modalidad de consentimiento para la donación recientemente ha sido legislada en Holanda, generándose cierto desasosiego y un resultado poco favorable entre los ciudadanos por su manera de implementarla. La rigidez en el planteamiento ha generado desconfianza en la población, la cual no ha recibido la noticia como una oportunidad para poder ayudar a los demás. 

En nuestro país esta primera ley, la cual tiene plena vigencia en la actualidad, sirvió de referencia para el desarrollo posterior de los Reales Decretos 426/1980 de 22 de Febrero; 2070/199 de 30 de Diciembre; 1723/2012, de 28 de Diciembre y 9/2014, de 4 de Julio. De esta manera quedaban contemplados todos los escenarios, tanto la modalidad de donación tras certificar la muerte por criterios neurológicos o circulatorios (donación en asistolia), así como aspectos de calidad y seguridad relacionados con la donación de tejidos y células.

Sin embargo, toda la legislación relacionada con el proceso donación-trasplante, necesaria e imprescindible para tener un marco regulatorio apropiado en nuestras actuaciones, siempre sería insuficiente para alcanzar el éxito del conocido como “modelo español de trasplantes”. Nuestra sociedad cree profundamente en el esfuerzo profesional que existe en cada donación de órganos, así como saben que todo se genera desde un sentimiento de solidaridad y ayuda, en un momento muy complicado para la familia del donante.

De hecho, para nosotros el simple deseo de querer ser donante de órganos y tejidos, se alinea de una forma clara con la autonomía del paciente recogida en la Ley 41/2002, de 14 de Noviembre.  En este sentido, lo que para muchos podría ser respetar una opción, para los coordinadores de trasplantes lo consideramos siempre como el derecho que tienen nuestros ciudadanos a poder ayudar a los demás, y por tanto, debemos garantizar que se cumpla a toda costa. Es por esto que profesionales sanitarios y no sanitarios se alinean cualquier día del año y ante cualquier circunstancia, para que ese aeropuerto se abra de madrugada, esa ambulancia llegue a tiempo y que ese órgano, al final, logre salvar otra vida

En definitiva, el éxito del trasplante supone conseguir que el paciente que ha fallecido vea respetada su decisión (y su derecho) de dar vida a través de la donación de órganos y tejidos. Evidentemente, se trata de algo indescriptible, casi milagroso, pero que afortunadamente en nuestros hospitales sucede a diario gracias a muchos héroes anónimos.

 

Fuente: diariodesevilla.es