Para asegurar que la voluntad del donante se cumple, se recomienda que se realice el Documento de Voluntades Anticipadas (DVA), también denominado testamento vital.

En España se registran 48 donantes por cada millón de habitantes y se realizan 15 trasplantes y 6 donaciones diarias.

El primer paso para ser donante de órganos es solicitar la tarjeta de donante. La tarjeta no tiene valor legal, sino únicamente testimonial. Esto significa que, en el momento de fallecer, la familia del posible donante será la encargada de firmar el consentimiento para proceder a la extracción. Por ello, los expertos aconsejan que en vida manifestemos nuestro deseo con respecto a la donación de órganos.

Además, para asegurar que la voluntad del donante se cumple, se recomienda que se realice el Documento de Voluntades Anticipadas (DVA), también denominado testamento vital. Es un documento dirigido al médico responsable, en el cual una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias no le permitan expresar personalmente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.

Interlocutor válido

El DVA también sirve para designar un representante que actúe como interlocutor válido con el médico o el equipo sanitario, en el caso de que no pueda expresar su voluntad por ella misma.

Este documento se debe formalizar a través de notario, o ante tres testigos. A fin de que el testamento vital sea eficaz y despliegue sus efectos ante terceros, debe registrarse oportunamente ante el Registro de Instrucciones Previas correspondiente a cada Comunidad Autónoma. De ese modo se pasa a la historia clínica para facilitar el conocimiento del mismo por parte de los médicos y para hacer efectivas también modificaciones o revocaciones del mismo.

Cada Comunidad Autónoma tiene su propia ley de cuidados paliativos que trata de garantizar la opción de los pacientes a morir sin dolor. De esta manera, el documento queda incorporado a la historia clínica compartida de los pacientes y también puede ser visualizado en el conjunto de España.

En la Ley 30/1979 del 27 de octubre, se establece que la donación debe ser gratuita, voluntaria y sin ánimo de lucro, de manera que no es lícito obtener compensación económica, ni de ningún otro tipo.

Además, la ley garantiza el altruismo en la donación: nadie puede donar, ni recibir un trasplante, con otras intenciones o medios que no sean la solidaridad altruista. La mayor compensación es la satisfacción de saber que se tiene la posibilidad de ayudar a otras personas.

En la actualidad se contempla la obtención de órganos viables para trasplante bien por fallecimiento en situación de muerte cerebral, bien en situación de muerte por parada cardíaca, o bien por donación en vida. Por tanto, no todas las personas que tienen intención de ser donante pueden llegar a serlo y acogerse a este posibilidad.

Testamento vital

Existen tres maneras de realizar un testamento vital, que varían parcialmente en algunas comunidades: ante tres testigos, de los que dos no podrán ser familiares directos; ante notario o ante el personal del registro de la Comunidad Autónoma correspondiente.

El testamento vital puede modificarse o revocarse de la misma forma en que se realizó, cuidando igualmente de su inscripción, a fin de que sea conocido por todos los implicados en su cumplimiento en su momento.

 

Fuente: confilegal.com